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MADRID.-El Defensor del Pueblo pide que los menores con discapacidad en desamparo no dejen de ser atendidos al cumplir 18 años

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la Comunidad de Madrid que garantice que los menores con discapacidad en situación de desamparo sigan recibiendo la atención que necesitan, por su discapacidad y dependencia, una vez alcanzan la mayoría de edad.

La recomendación, dirigida a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, tiene su origen en el caso de dos hermanos autistas con un grado de dependencia III y un 75 y un 65 por ciento de discapacidad cada uno, ingresados en un centro para menores autistas desde julio de 2014 y tutelados por la Administración.

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Cuando en noviembre de 2017 el mayor de los dos cumplió 18 años, y únicamente por ese motivo, se vio privado de la atención social y sanitaria que recibía en el centro residencial por su discapacidad y dependencia. Desde entonces, se encuentra en el domicilio familiar, sin poder acudir a ningún centro ni tener ayuda de ningún tipo, y sin que la situación de desprotección familiar haya variado, según indica el Defensor.

Un informe de la propia Consejería, elaborado siete meses después del retorno del joven a su casa, reconoció que esta persona «requiere la supervisión del adulto de forma permanente para desarrollar todas las actividades de la vida diaria, así como para el mantenimiento de su seguridad» y que en el domicilio familiar se encuentra «privado de la necesaria asistencia».

Tras cumplir 18 años, fue incluido en la lista de espera para acceso a una plaza de atención residencial para personas con discapacidad intelectual.

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El Defensor del Pueblo considera que la Comunidad de Madrid conocía desde el momento en que asumió la tutela de los menores que cuando cumplieran 18 años necesitarían apoyos generalizados durante toda su vida. Además, la institución señala en el escrito enviado a la Consejería que dicha administración tiene acceso y posibilidades de conocer y gestionar para sus tutelados los recursos sociales, sanitarios y educativos disponibles.

La Ley de Servicios Sociales de Madrid articula un sistema de servicios sociales tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores, pero permite en su artículo 20.1 la continuidad de los servicios sociales que venían disfrutando quienes pasen de una etapa a otra y la adaptación flexible de los límites de edad señalados, a fin de aplicar los recursos más adecuados a cada situación.

Por ello, además de la recomendación formulada, la institución también ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre las medidas que va a adoptar para que el joven pueda acceder finalmente a la plaza residencial que necesita, tal y como tiene reconocido en el Programa Individual de Atención (PIA).

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