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Boadilla pide al Congreso que los ediles no puedan actuar como abogados en causas por corrupción contra intereses vecinales

El Pleno de la Corporación Municipal de Boadilla ha aprobado este viernes una moción consensuada por el Grupo Municipal Popular y el Grupo Mixto por la que se insta al Congreso...

El Pleno de la Corporación Municipal de Boadilla ha aprobado este viernes una moción consensuada por el Grupo Municipal Popular y el Grupo Mixto por la que se insta al Congreso de los Diputados a que realice una modificación normativa que impida que un edil pueda actuar al tiempo como abogado en causas que vayan contra los intereses de los vecinos a los que representa, en especial en los casos vinculados a temas de corrupción.

Esta medida afectaría al portavoz del grupo municipal Alternativa por Boadilla (APB), Ángel Galindo, abogado de José Luis Peñas, ex concejal del PP de Majadahonda relacionado con la trama Gürtel. El Grupo Municipal Socialista y APB han votado en contra de la moción, mientras que Ciudadanos se ha abstenido, según ha informado el Ayuntamiento.

En la moción se solicita al Congreso que se realice «un cambio en la Ley Electoral y la Ley de Incompatibilidades al Servicio de las Administraciones Públicas que impida que un cargo público pueda al mismo tiempo ejercer como abogado defensor de un imputado por un caso grave de corrupción, especialmente en los casos en los que la trama investigada y las actividades del imputado puedan haber causado un perjuicio al patrimonio y a la imagen de la administración pública en la que el cargo público ejerce su labor y a la que representa.»

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Asimismo, se va a informar del contenido de la moción al Consejo General de la Abogacía Española «con el objetivo de que puedan estudiarla y, si fuese necesario, procedan a actualizar el Estatuto y el Código Deontológico de dicha institución para que sea de obligado cumplimiento por los abogados de España», según indica el texto.

Actualmente, y como se señala en la exposición de motivos de la moción, la Ley Orgánica 5/1985, en su artículo 178.2, establece la incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de las funciones de edil y abogado en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación a la que el edil representa.

Sin embargo existen excepciones, recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local,  que son los casos en los que «sin ir directamente contra la Corporación, sí que pueden afectar a litigios en los que la Corporación se encuentre personada».

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Dado que esta situación sería especialmente relevante en los casos de corrupción en los que se haya causado daño al patrimonio y o a la imagen de la institución, en la moción se concluye que ningún concejal debería poder actuar «ni directa ni indirectamente contra los intereses de los vecinos a los que representa».

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