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4M: Las claves para votar en pandemia… y en martes

Aunque cada día salta una nueva sorpresa relativa a las elecciones regionales en la Comunidad de Madrid, ya hay algo que tenemos 100% seguro. Los madrileños estamos llamados a las urnas el próximo 4 de mayo… martes.

Sí, un día laborable. Todos estamos acostumbrados a votar un domingo, y luego seguir el resto de la jornada cómodamente desde casa. Incluso hay quien se pregunta si algo así se puede hacer. Pues sí, es perfectamente legal, y es algo inédito.

Las elecciones generales de 1977 se celebraron un miércoles y las de 1979 y 1982 fueron un jueves. En clave regional, tenemos el antecedente de Cataluña, donde en 2017 tuvieron lugar un jueves en el que se trabajaba… y hubo récord de participación.

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De modo que el domingo 18 de abril las 00:00 horas comenzará una campaña electoral que se prolongará durante quince días, hasta la medianoche del (festivo) lunes 3 de mayo.

Ese martes trabajo, ¿qué derechos tengo por ir a votar?

Está claro que es más difícil ir a votar un martes que un domingo, porque la mayoría del censo tiene obligaciones laborales. Sin embargo, los permisos de los trabajadores son los mismos, ya que se aplican para cualquier día de la semana.

Según el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, la Administración del Estado o, en este caso, las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas, deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan «disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres» para ejercer su derecho al voto. Unas horas que, además, deben estar remuneradas. 

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Sí que se distingue entre los trabajos a tiempo parcial y los que son a tiempo completo. En estos supuestos, aquellos individuos que tengan un horario reducido tendrán un permiso proporcional, siempre por debajo de las cuatro horas de las que disponen quienes estén sujetos a horario completo.

Asimismo, la Comunidad de Madrid establece sus propias normas para los permisos laborales el día de las elecciones. Las disposiciones en este sentido que recoge la resolución 27 de noviembre de 2015 son las siguientes para que se ejerza el derecho a voto en la Comunidad de Madrid son:

  • a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas
  • d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Todos estos derechos son aplicables a aquellos trabajadores que tengan que desempeñar sus funciones lejos de su domicilio habitual o que presenten otras dificultades para ir a votar el día de las elecciones. En estos supuestos, los tendrían para votar por correo. Para ello, deberán solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985.

Me ha tocado mesa electoral, ¿y ahora qué?

Más allá de la preocupación por la actual situación sanitaria, que trataremos más adelante, nos surge también la duda de qué sucede si nos toca estar de sol a sol en una mesa electoral un día de diario.

En este caso, y basándonos en los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, se establece que el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable.

También les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. En el caso de los apoderados, solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.

A los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios.

Si ya estás pensando en si tendrás que pedir o no un justificante, debes saber que la resolución de la Comunidad de Madrid indica que la empresa podrá solicitarlo, y que debe ser un modelo oficial que el presidente de la mesa electoral deberá firmar. Del mismo modo, es la propia empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar.

Pero, estamos en una pandemia. ¿Cuándo y cómo tengo que ir a votar?

Adelantar unos comicios en Madrid es un territorio casi ignoto. De hecho, solo hay un precedente de elecciones fuera de fecha en la historia de la región… (octubre de 2003) y se tuvieron que repetir por la deserción de las filas socialistas de Tamayo y Sáez.

Igual que también es un escenario nuevo el de acudir a las urnas en un escenario de pandemia. Y aunque aquí no podemos buscar antecedentes, sí que nos fijaremos en la reciente experiencia en Cataluña, saldada con una baja participación, pero con éxito en cuanto a poca incidencia en un posible aumento de contagios.

En ese caso, se amplió el plazo de voto por correo, y se facilitó la entrega de este tipo de voto. De hecho, se registró casi un 300% más que en comicios anteriores.

En la jornada electoral propiamente dicha, la Generalitat estableció una votación por franjas horarias para evitar aglomeraciones: de 9.00 a 12.00 horas, las personas de riesgo; de 19.00 a 20.00 horas, las personas positivas por covid-19 o confinados por contactos estrechos; y de 12.00 a 19.00 horas, el resto de los ciudadanos. Se recomendó que se trajera el voto preparado de casa.

También se adaptaron los colegios electorales, buscando locales amplios para mantener la distancia de seguridad y que pudieran estar bien ventilados, y las colas, siempre con distancia de metro y medio entre persona y persona, fueron en la calle.

Asimismo, a cada miembro de las mesas les fueron entregadas cuatro mascarillas quirúrgicas, una mascarilla FFP2, una pantalla facial y guantes desechables, así como gel hidroalcohólico.

En la franja de voto habilitada para el voto de positivos por Covid-19 o contactos estrechos, los miembros de la mesa fueron equipados con EPIs de alta seguridad y, en todo momento, hubo personal de seguridad garantizando que se cumplieran todas las medidas.

¿Puedo votar por correo?

Por supuesto. Si ese día no vas a estar en Madrid, o prefieres quedarte en casa por la pandemia, puedes ejercer tu derecho a voto de esta forma.

Podrá solicitarse hasta el 24 de abril inclusive el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo.

Este certificado se puede pedir de forma telemática a través de la web de Correos (para lo que es necesario acreditar la identidad mediante firma electrónica, el DNI electrónico o con sistemas de identificación válidos reconocidos por el Ministerio de Industria) o presencialmente en las oficinas de Correos de toda España.

En el caso de optar por la presentación presencial, deberá realizarla el propio elector -salvo caso de enfermedad o discapacidad acreditado por certificación médica oficial-, que tendrá que presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

Para evitar esperas, correos ofrece la opción de cita previa para pedir el voto en oficinas.

Una vez recibidas las peticiones, Correos enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. 

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