La Comunidad de Madrid permite a partir de este miércoles la venta ambulante con vehículos itinerantes para abastecer a los pequeños pueblos de la región que carecen de establecimientos comerciales permanentes, con el fin de que sus residentes puedan abastecerse de productos y bienes de primera necesidad.
Esta medida ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 1 de abril y estará en vigor mientras se prolongue el estado de alarma y sus prórrogas.
Es una orden emitida desde la Consejería de Sanidad, tras apreciar que hay municipios madrileños que carecen de suficientes establecimientos comerciales permanentes para dotar a los vecinos de artículos necesarios para su día a día.
Esa situación se ha visto agravada durante el estado de alarma, que dificulta que esos ciudadanos puedan desplazarse a otras localidades para hacer sus compras.
Por ello, a partir de este miércoles los Ayuntamientos de estas pequeñas poblaciones podrán emitir un certificado habilitante para que algunas empresas puedan ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de furgonetas u otros vehículos itinerantes.
Según el texto del BOCM, es imprescindible que los vendedores cuenten con el permiso del Consistorio y que cumplan con la normativa higiénico-sanitaria.
Entre otras medidas, se determina que la venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará solamente entre las 9:00 y las 14:00 horas, pudiendo ir únicamente una persona en cada vehículo, provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
También se pide que los vendedores acudan “casa a casa” para evitar aglomeraciones en la vía pública; y que se garantice en todo momento la distancia de seguridad de al menos un metro entre los consumidores y el vendedor.