La llegada de abril suele ser sinónimo de días más largo, mejor tiempo, más planes fuera de casa… Pero, también, de la campaña de la renta, que en esta ocasión inicia da inicio el miércoles 2 de abril, dando comienzo al período para la presentación de las declaraciones por internet. En esta ocasión, la campaña trae consigo algunas novedades significativas, con la posibilidad de realizar pagos mediante Bizum, entre otros cambios que impactarán tanto a los contribuyentes como a la propia Agencia Tributaria.
Según el calendario establecido por la Agencia Tributaria, el plazo para presentar la declaración de IRPF comienza, como decimos, este miércoles 2 de abril y estará disponible tanto para los que utilicen el programa Renta Web como para los que opten por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Para aquellos que necesiten asistencia personalizada, podrán solicitarla a partir del 6 de mayo, a través del servicio «Le Llamamos» de la Agencia, o de manera presencial en las oficinas de Hacienda, a partir del 2 de junio, siempre con cita previa.
El plazo para la presentación de todas las declaraciones finalizará el 30 de junio. Sin embargo, los contribuyentes que deseen domiciliar el pago de las declaraciones con resultado a ingresar deberán presentarlas antes del 25 de junio para garantizar que el pago se realice correctamente.
En esta campaña, se establece que los contribuyentes deberán presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros procedentes de un solo pagador, o si superan los 15.876 euros (el salario mínimo para 2024) con más de un pagador. Además, deberán presentar su liquidación los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y aquellos que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entre otros supuestos.
Por otro lado, los beneficiarios de la prestación por desempleo durante 2024 no estarán obligados a presentar su declaración de la renta, ya que el Gobierno ha aplazado hasta el próximo año la entrada en vigor de esta obligación.
Novedades de la campaña de la Renta 2024 en Madrid
Tal y como avanzábamos, una de las grandes novedades que presenta la campaña de la Renta 2024 es la posibilidad de pagar el resultado de la declaración, en caso de que sea a ingresar, mediante la aplicación de pagos instantáneos Bizum. Esta opción busca facilitar la gestión tributaria a los contribuyentes, permitiendo un pago rápido y seguro desde el móvil, respondiendo a una tendencia creciente hacia la digitalización de los trámites fiscales y el uso de tecnologías móviles para agilizar los procesos.
Otro aspecto importante de esta campaña es el tratamiento de las devoluciones a los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, que estableció que los antiguos mutualistas habían tributado en exceso, la Agencia Tributaria comenzó a devolver el dinero en la campaña de la renta de 2023. Sin embargo, el proceso se detuvo temporalmente, y Hacienda había decidido pagar a plazos hasta el 2028. Recientemente, se ha anunciado un cambio de criterio y se pagará el importe íntegro de las devoluciones pendientes en el ejercicio fiscal de 2025.
En cuanto a las reducciones por rendimientos del trabajo, se ha ampliado la reducción para aquellos con ingresos inferiores a 19.747,5 euros. Este aumento será especialmente significativo para aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024, con una reducción que puede alcanzar hasta los 7.302 euros. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos, incentivando la equidad en el sistema tributario.
Otra novedad importante es la incorporación de dos casillas adicionales para las autoliquidaciones rectificativas. Esto permitirá a los contribuyentes corregir errores u omisiones en las declaraciones ya presentadas, lo que hace el proceso más flexible y evita problemas a posteriori si se detecta un fallo en la declaración. Durante la campaña pasada, la Agencia Tributaria envió cartas a aquellos contribuyentes que habían cometido posibles errores, sugiriendo una modificación de sus borradores.

Deducciones autonómicas más destacadas
Antes de ponerte con el borrador, seguro que te interesa saber cuáles son las deducciones de las que te puedes beneficiar en esta renta 2024 en Madrid. Así que, coge papel y boli (o la tablet) y descubre a cuántas te puedes acoger.
Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares
- Nacimiento o adopción de hijos: hasta 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado.
- Adopción internacional de menores.
- Acogimiento familiar de menores.
- Acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad: deducción de 1.546,50 € por cada persona acogida.
- Cuidado de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad: incentivo de 515 €.
- Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Familias con dos o más descendientes y bajos ingresos.
- Obtención de la condición de familia numerosa: reducción del 50 % en la cuota autonómica durante tres años (100 % en categoría especial).
Deducciones relacionadas con la vivienda habitual
- Arrendamiento de vivienda habitual: rebaja del 30 % del alquiler, hasta 1.237,20 €, para menores de 35 años.
- Pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años: hasta 1.031 € anuales.
- Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: descuento del 10 %, prorrateado durante diez años.
- Aumento en los costes por incremento de los tipos de interés.
- Adquisición en localidades con riesgo de despoblación.
- Traslado de residencia a municipios con riesgo de despoblación.
Deducciones autonómicas por donativos y donaciones
- Donaciones a fundaciones y clubes deportivos: Deducción del 15 % con ciertos límites.
Otros conceptos deducibles
- Gastos educativos: incluye material escolar y enseñanza complementaria.
- Inversión en acciones o participaciones sociales en empresas nuevas o recientes: hasta un 50 % con un límite anual.
- Fomento del autoempleo para jóvenes menores de 35 años.
- Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
- Gastos derivados del alquiler.
- Pago de intereses por préstamos para estudios universitarios (Grado, Máster y Doctorado).
- Arrendamiento de viviendas desocupadas: deducción del 10 % sobre determinados gastos.
- Inversiones realizadas por nuevos contribuyentes provenientes del extranjero.