A partir del 1 de enero de 2024, la tercera fase de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, más conocida como ZBE, prohibirá la circulación de cualquier vehículo sin la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico en toda la ciudad, extendiendo la medida más allá de la M-30.
Sin embargo, se exceptúan los automóviles registrados en Madrid antes de diciembre de 2021, los cuales conservarán el derecho de circular. Esta restricción no se aplica a vehículos empadronados en Madrid sin distintivo medioambiental antes de diciembre de 2021.
Los vehículos clasificados en la categoría A por la DGT, como los de gasolina matriculados antes de 2000 y los diésel inscritos previamente a 2006 que no cumplen con las normativas Euro 3 y Euro 4, respectivamente, estarán prohibidos en Madrid a partir del 1 de enero de 2025.
257 cámaras para que no se escape nadie
La supervisión de entradas no autorizadas se realiza mediante 257 cámaras con tecnología de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) ubicadas estratégicamente en la M-30 y zonas centrales. Aunque las multas por violaciones comenzarán el 15 de enero de 2024, se emitirán avisos hasta esa fecha. Actualmente, la vigilancia telemática se limita a ciertas áreas y no abarca toda la ciudad.
Las infracciones a estas normativas conllevan una multa de 200 euros, reducible a 100 euros si se paga anticipadamente, siendo esta cantidad consistente con otras áreas de la ZBE, como el Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Aunque en enero no se implementará un sistema completo de control telemático en toda la ciudad, los agentes de tráfico podrán imponer multas manualmente, anticipándose la incorporación de más tecnología de vigilancia a lo largo de 2024.
Avisos por carta
Todos los titulares de turismos que infrinjan la normativa vigente para Madrid ZBE en el exterior de la M-30 durante el periodo de aviso -desde las 00:00 horas del lunes 1 de enero de 2024 hasta las 23:59 del 30 de junio de 2024- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación de carácter informativo. No obstante, podrán ser sancionados si son detenidos por un agente de la autoridad.
El acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, suponía hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y podía ser sancionada con 90 euros (45 euros si es por pronto pago), conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Debido a la modificación de la citada ley por parte del Gobierno central, desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
Reducción de accesos en las tres ZBE
Con la implantación de Madrid ZBE, los tránsitos de vehículos sin distintivo ambiental (A) en el interior de la M-30 han disminuido hasta representar el 2,3 % del total en el interior de la ciudad (73.826 de los 3.246.971 tránsitos detectados diariamente de media) En número, esto supone aproximadamente 2.000 vehículos diarios sancionables, ya que de media un vehículo es detectado por aproximadamente tres cámaras.
La previsión del Ayuntamiento de Madrid es que con la nueva restricción de Madrid ZBE, los vehículos que serán sancionados adicionalmente al día en el periodo de aviso se eleven hasta los 2.700, es decir, 700 más al día. Sin embargo, se prevé que habrá una corrección de la conducta durante los seis meses en fase de aviso del 50 %, como ha ocurrido con las otras ZBE.