Las mascarillas, la pesadilla pandémica aún en nuestras cabezas y, sobre todo, la crispación. Parece que ha pasado un mundo desde que los madrileños elegimos por última vez a nuestros representante en la Asamblea pero, sin embargo, apenas han pasado dos años. Y la pregunta que se hacen muchos es, ¿por qué tenemos que volver a pasar por las urnas si en otras comunidades autónomas, como Castilla León o Andalucía, se respetan los cuatro años (salvo adelanto) entre cada cita electoral?
Pues bien, el motivo radica en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, concretamente en el artículo 21 de la norma, que establece que «el presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura».
Eso sí, entre los puntos de este precepto aparece la clave de esta situación que aclara que «en todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria«.
Además, el Estatuto establece que «el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal».
En este sentido, teniendo en cuenta que la legislatura anterior comenzó en mayo de 2019, la siguiente, y como así será, también deberá comenzar en ese mismo mes, uniéndonos al resto de regiones que en estos días viven la «fiebre electoral».
La Comunidad de Madrid ya vivió una situación similar en 2003 cuando se produjo el famoso «Tamayazo«, aunque es esa ocasión el plazo entre las dos citas fue mucho más corto, celebrándose en octubre la repetición de las elecciones que se habían celebrado solo cinco meses antes.