Ante la evolución de los indicadores epidemiológicos y la alta cobertura vacunal de la población española, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, con el que se regula la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. A través de este Real Decreto se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla, limitando los ámbitos sectoriales en los que este instrumento continúa siendo necesario.
Según lo dispuesto, en la Comunidad de Madrid, se mantiene su uso preceptivo en centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes, excepto para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones. También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Obligatoriedad en los transportes y prevención en el entorno laboral
Continúa siendo obligatorio su uso en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, dejando de ser obligatoria en andenes y estaciones de viajeros.
Además, se recomienda la utilización de la mascarilla a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en situaciones en las que tengan un contacto prolongado con otras personas no convivientes.
En el entorno laboral no resulta preceptivo el uso de mascarilla, si bien podrán determinarse medidas preventivas en los puestos de trabajo, incluida la utilización de dicho dispositivo, siempre de acuerdo con lo que establezcan los servicios de prevención en la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo afectado.
Otras medidas preventivas ante el COVID-19 en la Comunidad de Madrid
Al mismo tiempo, el Real Decreto determina que las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, o que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, no tendrán que usarla. Lo mismo ocurre en el caso de la propia naturaleza de determinadas actividades en las que resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La obligatoriedad del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla. Esta, por otro lado, no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
También se recomienda su uso a todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, como mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas, en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros.
Asimismo, la Consejería de Sanidad aconseja realizar un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, en los eventos multitudinarios, así como en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.