La Comunidad de Madrid retrasa, a partir de este jueves, el comienzo del toque de queda de las 22.00 a las 23.00 horas y permitirá que la hostelería cierre los establecimientos a esa misma hora, en lugar de a las 21.00, como se venía haciendo hasta ahora, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las diez de la noche.
Estas medidas han entrado en vigor a partir de las 00.00 de este jueves 18 de febrero y tendrán vigencia hasta las 00.00 del lunes 1 de marzo, según consta en un decreto y una orden publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el pasado sábado.
El viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, avanzó estas medidas de flexibilización el pasado viernes, aunque condicionó la decisión a la evolución de la incidencia acumulada de casos de coronavirus en esta tercera ola.
El descenso de casos permite retrasar el toque de queda
Fuentes de la Comunidad de Madrid han confirmado a Efe que, tras constatar una bajada de los casos, aplicarán las medidas previstas, entre ellas el toque de queda de las 23.00 a las 6.00 horas. La mayoría de establecimientos y locales no podrán cerrar después de las diez de la noche excepto los que prestan actividades esenciales como farmacias, centros sanitarios, clínicas veterinarias o gasolineras.
Los establecimientos de hostelería son otra de las excepciones ya que podrán cerrar a las once de la noche, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las diez y tendrán la posibilidad de hacer servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas. La ocupación máxima por mesa seguirá siendo de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
Por otra parte, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, “espacios similares” y lugares de culto podrán terminar su actividad después de las diez de la noche si los asistentes respetan el toque de queda.
Otras medidas en vigor
Continúan en vigor desde el jueves hasta el 1 de marzo otras medidas como la prohibición de reuniones de personas no convivientes en domicilios, salvo en los casos de cuidado de personas mayores, con discapacidad, dependientes, enfermas o menores de edad.
Otra de las excepciones son las parejas y matrimonios que vivan en domicilios distintos, las personas que viven solas (que podrán reunirse con una única unidad de convivencia) y las actividades laborales, educativas e institucionales.