Los madrileños debemos acostumbrarnos, otra vez, a seguir una serie de normas para ‘doblegar la curva’ del coronavirus en la región. Desde esta noche, nueve medidas y dos recomendaciones serán de obligado cumplimiento en Madrid capital y otros nueve municipios de la región. Sus ciudadanos no podrán salir de su localidad salvo desplazamientos justificados, pero ¿qué implican en la práctica las nuevas restricciones?
Las medidas que entrarán en vigor afectan, además de la capital, a los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Un total de 4.786.948 ciudadanos residen en estas diez ciudades que superan la tasa de 500 contagios de coronavirus por 100.000 habitantes en 14 días, tienen un porcentaje de positividad en los test superior al 10 % y una ocupación en UCI superior al 35 % en su región.
A partir de la entrada en vigor, ¿qué pueden y qué no hacer? Hay actividades que, por el momento, generan dudas y otras, como acudir a los parques infantiles, controversia, ya que la Comunidad de Madrid había cerrado los existentes en 45 áreas sanitarias que ahora, con la orden de Sanidad, podrán reabrir.
¿PUEDO ENTRAR Y SALIR DE MI CIUDAD SIN PROBLEMAS?
No. El documento de Sanidad señala que se restringe la entrada y salida de esos municipios salvo que el desplazamiento esté «justificado» y sea para alguno de los siguientes motivos: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
Así, ningún ciudadano residente en Madrid capital, independientemente del distrito en el que resida, y en los otros nueve municipios podrá salir de su ciudad.
La movilidad dentro del propio municipio genera más dudas porque no se restringe, aunque la orden de Sanidad recomienda «evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».
Es el caso de Madrid capital, con 21 distritos. Las medidas de Sanidad afectan a todos, por lo que un residente se puede desplazar sin problemas por toda la capital pero ojo, según esa recomendación, no debería moverse de casa para realizar actividades que no figuren en el listado de esenciales, es decir, acudir a trabajar, al médico o al colegio.
Por ejemplo, hasta ahora un residente en el distrito madrileño de Usera no podía salir de su área, ahora podrá moverse en la práctica por toda la capital, aunque se le aconseja que no lo haga salvo si es necesario.
SI RESIDO EN UN MUNICIPIO SIN RESTRICCIONES ¿PUEDO IR A UNO QUE SÍ LAS TENGA?
Tal y como contempla la orden, no se podrá acceder a esos diez municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos que figuran como esenciales antes mencionados.
Ahora bien, sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la región.
¿CON CUÁNTA GENTE PUEDO ESTAR?
Sanidad limita a seis personas todas las reuniones en estas diez ciudades, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
¿LOS BARES SE CIERRAN? ¿PUEDO IR A COMER A UN RESTAURANTE EN MI CIUDAD PERO LEJOS DE CASA?
La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos.
No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».
El documento no detalla ninguna otra restricción en este sentido, lo que en la práctica supone que se puede ir a comer a un restaurante en todo Madrid, si bien con la recomendación de Sanidad también queda la duda de que no debería hacerlo, ya que se tiene que «evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados».
¿PUEDO IR DE COMPRAS O AL CINE?
Al igual que en el anterior supuesto la orden no incluye ninguna limitación al respecto. En el caso del comercio dicta solamente que se reduce al 50% el aforo máximo y que cerrará no más tarde de las 22:00 horas. El aforo de los cines queda igual que hasta la fecha, también en un 50%.
De esta forma, la restricción clara es que el residente de Madrid capital no puede ir a un centro comercial o cine fuera de la ciudad pero por la restricción de sus desplazamientos y queda en el marco de la recomendación considerar que esas actividades pueden no ser necesarias.
¿Y LOS PARQUES INFANTILES?
Los parques infantiles no se cierran. Esta sí era una de las restricciones que hace varias semanas había impuesto la Comunidad de Madrid en 45 áreas sanitarias con alta incidencia de la pandemia y donde sus ciudadanos -afectaba a siete distritos de la capital y nueve municipios- no podían abandonar su perímetro salvo para actividades justificadas.
Con las medidas aprobadas, los parques infantiles de estas zonas volverán a abrir.
¿PUEDO IR A MISA? ¿ACUDIR A UN VELATORIO?
Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
¿SE PUEDE IR AL GIMNASIO?
Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60% mientras que las de interior será del 50%.
¿QUÉ PASA SI DEBO CUMPLIR CUARENTENA?
La policía tendrá, si la justicia lo ratifica, la posibilidad de controlar el cumplimiento de las cuarentenas por coronavirus en Madrid, labor que se hará con identificaciones en las calles pero no supondrá que los agentes visiten los domicilios de las personas que den positivo.
A falta de que sea ratificado por el TSJM, los agentes conocerán de forma inmediata si una persona debe estar en cuarentena y esa información se utilizará en los controles policiales o cuando sean identificadas en las calles.