noviembre 16, 2024 2:33 pm
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Sanidad considerará brote en un colegio tres contagios o más: cuándo cerrará un centro

El cierre de los colegios en las comunidades será una medida que "únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales" provocadas por el impacto de pandemia.

El Ministerio de Sanidad considerará que hay un brote de coronavirus en un centro educativo si se da «cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico».

Así lo señala en el documento técnico ‘Guía de actuación ante la aparición de casos de covid-19 en centros educativos’, con fecha 24 de agosto y al que ha tenido acceso Efe, que ha presentado el Gobierno este jueves a las comunidades en la conferencia sectorial y en el que se detallan los posibles escenarios de aparición de casos de coronavirus.

Aunque el departamento del ministro Salvador Illa reconoce que «los escenarios de aparición de los casos de COVID-19 en los centros escolares pueden ser muy variables», los que aparezcan pueden identificarse en un único grupo de convivencia estable o clase, sin que se produzca transmisión en dicho grupo o en la clase.

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También puede detectarse un brote en un grupo en el que a partir de un caso se generó transmisión en el resto del grupo de convivencia estable o en la clase.

Esa situación se puede dar en otros grupos sin que exista relación entre ellos y sean eventos independientes.

Por último, pueden producirse brotes con transmisión entre diferentes grupos de convivencia o clases en el propio centro educativo.

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Sanidad diferencia entre brotes controlados o casos esporádicos, brotes complejos o transmisión comunitaria esporádica y, en tercer lugar, transmisión comunitaria no controlada.

Ese último escenario sería cuando se da una transmisión no controlada en el centro educativo con un número elevado de casos.

Los servicios de salud pública de las comunidades autónomas realizarán una evaluación de riesgo en cada caso «para considerar la necesidad de escalar las medidas, valorando en última instancia, el cierre temporal del centro educativo».

Cuándo tendrá que cerrar un colegio

El cierre de los colegios en las comunidades será una medida que «únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales» provocadas por el impacto de pandemia, tras informar a Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

Lo señala el borrador sobre el inicio del curso escolar que este jueves ha presentado el Gobierno -los ministros de Educación, Sanidad y Política Territorial- en Conferencia Multisectorial a las comunidades autónomas y al que ha tenido acceso Efe.

«Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias», recalca el Ejecutivo.

Además, ha recordado que «la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectivo para controlar transmisión».

Y que «la posibilidad de que se lleve a cabo el cierre de centros educativos en unas determinadas zonas, como instrumento para luchar contra la COVID-19, puede acarrear el desplazamiento de parte del alumnado y de familias a otras zonas geográficas donde se mantenga la actividad académica en su formato habitual, con el consiguiente riesgo de transmisión del virus».

Estas son las medidas que plantea el borrador que se está debatiendo:

– Con la finalidad de evitar el impacto (…) que puede tener una suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una comunidad o ciudad autónoma, esta medida únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales, previa comunicación al Ministro de Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y acompañada de otras que reduzcan el referido impacto negativo.

– El personal que trabaje en el centro educativo reducirá a lo imprescindible su permanencia en el centro promoviéndose la realización telemática de todas aquellas actividades no lectivas que así lo permitan.

– Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia por las consejerías competentes en materia de Sanidad y Educación a nivel autonómico.

– Todos los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID.

– De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.

– El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico.

– En educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia.

– Se evitarán aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, así como las que exijan una especial proximidad.

– Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.

– Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día.

– El alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.

– Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.

– Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable.

– En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en niñas y niños de 3 a 5 años.

– Ante la aparición de casos en el centro educativo: Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas, Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas, Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática, Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la unidad de Salud Pública de la comunidad .

– El centro educativo informará de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo.

– Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro educativo dispondrá la forma de llevar a cabo esta obligación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros 20.

– Los trabajadores vulnerables a la COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa.

– Priorizar en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre.

– En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado podrá así mismo organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible.

– Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.

– Se recomendará a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados.

– Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia esta pandemia.

-Se informará y formará a las personas trabajadoras sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro.

– La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente.

– Las comunidades y ciudades autónomas realizarán el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos fijados para la campaña de vacunación de la gripe, es decir, alcanzar o superar coberturas de vacunación del 75 % en mayores, preferentemente a partir de los 65 años, y en el personal sanitario y sociosanitario, así como superar el 60 % en embarazadas y en personas con condiciones de riesgo.

– El comienzo de la campaña de vacunación se realizará de forma coordinada en todas las comunidades y ciudades autónomas en la primera quincena de octubre. 

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