noviembre 15, 2024 2:53 am
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Madrid

La Comunidad pide al Gobierno el aumento de la partida de ayudas al alquiler para que más de 50.000 madrileños no se queden fuera

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concedió 15,9 millones de euros a la Comunidad de Madrid para atender las solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas. Esta cantidad limita a 3.000 las peticiones posibles. La Consejería de Vivienda abrió plazo el lunes 11 de mayo y ha recibido 3.500. Por este motivo el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez (PP), pedirá la ampliación de esta partida al secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas.

Se trata de una de las medidas de aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 cuyo crédito podrá ser incrementado, según la disponibilidad presupuestaria, hasta otros 17,3 millones de euros para ofrecer más ayudas en materia de vivienda.

Las comunidades autónomas son las encargadas de la gestión y tramitación burocrática de estas ayudas, y Pérez calcula que se necesitaría una partida «como mínimo diez veces» mayor al estimarse que se recibirán unas 60.000 peticiones: «Si no hay más dinero muchos demandantes de estas ayudas se quedarán fuera, puesto que la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid tan solo permite ayudar a 2.944 personas, al adjudicar un máximo de 5.400 euros por solicitante».

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Cantidad y características de las ayudas

Las ayudas al alquiler de vivienda habitual pueden alcanzar hasta los 900 euros por mensualidad, hasta un máximo de 6 mensualidades, y que se podrán solicitar hasta el próximo 30 de septiembre. Son tanto moratorias en el pago de la renta del alquiler, a través de préstamos avalados por el Estado, como las ayudas al alquiler regionales.

Se concederán mediante adjudicación directa para el pago de la renta del alquiler a las personas arrendatarias que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19.

Entre estos supuestos se encuentran la vulnerabilidad económica y social sobrevenida y la imposibilidad de hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación contraídas por arrendatarios de vivienda habitual. 

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