La Comunidad de Madrid ha publicado una orden que permite a discotecas y establecimientos como salas de fiesta, bares de copas, teatros o pabellones de congresos, entre otros, instalar terrazas hasta que la región pase a la fase 3 de la desescalada, cuando se prevé la reapertura del ocio nocturno, que de esta forma podrían recuperar su actividad en el escenario actual.
La puesta en marcha de esta orden, ya publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, depende de los ayuntamientos, que son los que otorgan los permisos para desplegar terrazas. Esta medida asimila varios tipos de establecimientos con cafeterías, bares y restaurantes con el objetivo de «contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica».
Qué establecimientos podrán instalar una terraza
En concreto, podrán tener terrazas los bares especiales «de copas, con o y sin actuaciones en directo», las tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; café-espectáculo; salas de fiestas. También los restaurante-espectáculo; discotecas y salas de baile; teatros que dispongan de servicio de bar; salas de creación y experimentación teatral con servicio de bar; pabellones de congresos también con licencia de restauración; parques de atracciones, ferias y asimilables, parques acuáticos y casetas de feria.
Estas terrazas no podrán abrir antes de las 10.00 horas y tendrán el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, salvo en casos en los que tengan un horario menor, que deberán cumplir. Además, todos los establecimientos que recoge la orden y tengan autorizada la actividad de restauración «podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio».