Sevilla la Nueva asistirá a familias y empresas con nuevas medidas fiscales

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica podrá abonarse hasta el 31 de mayo en periodo voluntario y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles amplía su periodo para situarlo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020.

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El Gobierno Municipal de Sevilla la Nueva impulsa medidas de flexibilización en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales con efecto inmediato, sin perjuicio de que la evolución del estado de alarma decretado pueda modificarlas posteriormente.

Los sevillanovenses se beneficiarán de la modificación del calendario fiscal, según el Decreto del Concejal de Hacienda de fecha 27 de marzo de 2020, con carácter excepcional y de urgencia, para aliviar la presión sobre distintos sectores de la población. Ante la actual pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica podrá abonarse hasta el 31 de mayo en periodo voluntario y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles amplía su periodo para situarlo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020.

De la misma forma, el Ayuntamiento suspende el abono de tasas correspondientes al uso de vía pública por parte de la hostelería, desde la fecha del decreto de cierre de la actividad comercial no esencial, hasta su finalización, así como las tasas sobre actividades deportivas, culturales y de uso de Huertos Urbanos. También se pospondrá el recibo correspondiente al mes de abril de aquellas personas adheridas al Sistema Especial de Pago a la Carta (S.E.P.) que será girado durante el próximo mes de noviembre.

De forma adicional, también se suspenden los plazos para los pagos de deudas tributarias relacionadas con el desarrollo de subastas y administración de bienes, o para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de renovación que no hayan concluido. El plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

En el marco del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles comprendidas entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el 30 de abril de este año.

A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por el consistorio de Sevilla la Nueva, no computará el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 463/2020 y el 30 de abril, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

El objetivo de esta serie de medidas implementadas por el cabildo es contribuir a la superación de una coyuntura económica de absoluta gravedad, paliando en la medida de lo posible las dificultades transitorias que puedan sufrir las familias y empresas del municipio.

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