El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá un protocolo para obtener los resultados de todas las personas que se hagan test de COVID-19 en laboratorios privados. Muchas empresas de la región están comprando pruebas diagnósticas y la información que arroja la realización de las mismas será fundamental para estudiar la evolución de la pandemia.
La Consejería de Sanidad establecerá este procedimiento para canalizar también los datos que recogen los laboratorios privados y operar bajo un mando único.
El Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de las comunidades autónomas los laboratorios privados de diagnóstico clínico para controlar el uso y los precios de las pruebas de diagnóstico de coronavirus (PCR) que éstos hacen y conocer los resultados de las mismas.
Nuevo sistema para contabilizar fallecidos
El Gobierno de España ha modificado el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Sanidad y que debe incluir el número total de fallecidos en cada una de ellas desde el pasado 31 de enero.
La nueva instrucción, que publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado, afecta a las tablas de datos correspondientes a la información epidemiológica y a la contratación de los recursos humanos y pretende asegurar la eficacia en la gestión de la crisis provocada por el coronavirus.
De acuerdo con la orden, las comunidades deberán remitir entre las 20:00 y las 21:00 horas el total de fallecidos por SARS-CoV-2 desde el 31 de enero, así como los casos acumulados confirmados desde esa misma fecha mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.
También el número de personas con síntomas y sin síntomas en el momento de la prueba y las que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).
Asimismo, las comunidades deberán informar de los casos confirmados ingresados en estas unidades, de las altas tanto hospitalarias como domiciliarias y las confirmaciones diagnósticas que se hayan realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa).
Esta categoría incluiría también las infecciones ya resueltas en el momento de la notificación, precisa la orden, que obliga además a a todos los centros hospitalarios públicos y privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 a comunicar el número total de camas que tienen en unidades críticas con y sin respirador y el de ingresos en hospitalización convencional.
Deberán dar cuenta asimismo del las camas ocupadas por pacientes tanto infectados como no infectados, los ingresos y las altas por coronavirus en las últimas 24 horas y el número de altas previstas en las próximas 24 horas.
Adicionalmente, todos los centros remitirán también datos sobre la presión de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el número de casos. Los centros hospitalarios deberán enviar toda esta información sobre su capacidad asistencial diariamente entre las 13:00 y las 14:00 horas.
En ese mismo intervalo horario, pero semanalmente cada viernes, las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y todos los centros hospitalarios han de comunicar las existencias que tienen de mascarillas, equipos de PCT, hisopos, guantes, gafas de protección, bastas y solución hidroalcohólica. También el número de equipos de ventilación mecánica invasiva y de ambulancias medicalizadas y no medicalizadas.
Respecto a los recursos humanos, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria enviarán cada viernes el número de contrataciones realizadas.