Comisiones Obreras (CCOO) denunciará a Iveco ante la Inspección de Trabajo por el caso de la trabajadora que este sábado se suicidó después de que se difundiera entre los empleados un vídeo con contenido sexual grabado hace cinco años.
CCOO defiende que es un accidente laboral y que la empresa no activó el protocolo de acoso sexual tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
«La mujer estaba siendo acosada por un compañero y no hizo nada para evitarlo», subrayan desde el sindicato, que cuando conoció lo sucedido se puso en contacto con su afiliada y le explicó las medidas que podía tomar, las más urgentes solicitar la apertura del protocolo para la prevención del acoso sexualpor razón de sexo en la empresa y tomar medidas judiciales de carácter civil contra la persona que había difundido las imágenes, denunciando los hechos por violencia de género y vulneración de la intimidad.
Los delegados sindicales de CCOO en la factoría de Iveco acompañaron a la trabajadora a una reunión con la empresa, donde se informó de lo ocurrido y del ‘compañero’ que había difundido el vídeo: «La compañía «decidió mirar para otro lado y no tomar ninguna medida, alegando que se trataba de un asunto personal y no de ámbito laboral», aseguran.
Desde Iveco aseguran que tuvieron conocimiento del caso el pasado jueves y acto seguido aplicaron el protocolo que tienen para estos asuntos poniéndose a disposición de la empleada para que denunciase lo ocurrido. Adicionalmente se le ofreció un cambio de puesto de trabajo o una baja, pero «lo rechazó todo», señalan fuentes de la dirección de Iveco.
La dirección de la empresa automovilística creía que el vídeo sólo se difundió en su entorno laboral más cercano. Pero no fue así, el vídeo llegó hasta el marido de Verónica el jueves, el viernes se marchó antes de terminar su jornada inundada por la presión y el sábado se ahorcó.
«Tendrá una pena de prisión de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal». Código Penal.