A tan solo unos días de las Elecciones Municipales, Autónomas y Europeas y con la resaca de las pasadas Generales, las mesas electorales ya tienen dueños y todavía hay quién se encuentra perdido.
Aunque las elecciones se celebran en España cada 4 años, hay “afortunados” que no han tenido que ejercer nunca en la mesa electoral. Como bien sabemos, ser miembro de la mesa electoral es algo aleatorio en cada municipio y comunidad española y, por tanto, no todos conocen qué hay que hacer, dónde, cuándo, cómo y por qué.
La mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, cuyas funciones son: presidir el acto de voto, controlar el desarrollo de este y hacer el recuento y escrutinio de votos. Por cada miembro se designan, además, dos suplentes para evitar posibles ausencias, quienes deberán de presentarse al igual que los principales en el colegio asignado a las 8:00 horas del domingo 26 de mayo.
La jornada de los miembros de la mesa temrinará cuando estén todos los votos contados y entregados en los juzgados correspondientes, que serán comunicados con anterioridad a estos. Además, del colegio electoral al juzgado irán escoltados por la Policía Municipal.
¿Ser miembro de la mesa electoral tiene retribución?
Sí. Cada miembro titular percibe una dieta de 65 euros.
¿Tengo que ir a trabajar al día siguiente (en caso de requerirlo el propio trabajo)?
Sí, pero se establece una reducción de jornada laboral de 5 horas el día posterior, además, la Seguridad Social hace frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
¿Puedo no acudir a la mesa electoral si soy miembro designado?
Todo miembro que haya recibido la carta de mesa electoral a través de la entidad de Correos, o bien, de la Policía Municipal correspondiente a su distrito, está en la obligación de acudir al colegio asignado excepto en casos concretos como, por ejemplo: discapacidad, incapacidad laboral, gestación de embarazo a partir de los 6 meses o causas personales bajo estricta y rigurosa justificación.
Los designados disponen de 7 días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral la justificación de su ausencia.