Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago ostenta el record al municipio con el nombre más largo de nuestro país, este municipio cuenta con un censo de apenas 300 habitantes que tienen el gusto de disfrutar de uno de los lugares más pintorescos de la Sierra Norte de Madrid, la ermita de Santiago, una construcción de piedra y ladrillo con arco de estilo mudéjar y un hermoso patio posterior.
El pasado 14 de septiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid inició la declaración de sus y el entorno que ocupa como Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico.
Finalmente, el pasado 25 de mayo, la Comunidad de Madrid declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Sitio Histórico, los restos de la ermita de Santiago y el entorno que ocupa, en Gargantilla del Lozoya. Se trata del primer Sitio Histórico que se declara en la Comunidad de Madrid, siendo esta figura de protección una de las nuevas categorías incluidas en la denominación de BIC en la vigente Ley de Patrimonio Histórico.
LA HISTORIA
La importancia del lugar donde se ubica la ermita de Santiago radica fundamentalmente en que en él acontecieron hechos históricos de notable relevancia en el siglo XV, bajo el reinado de Enrique IV de Castilla, relacionados con la compleja crisis sucesoria durante su reinado.
La política seguida por el soberano respondió al intento de afianzar su posición, ganarse la voluntad nobiliaria y controlar las distintas esferas de poder, pretendiendo mantener un estado de paz. Sin embargo, los resultados fueron una fuerte división interna, una crisis sucesoria y, finalmente, la guerra civil.
Un paseo por este lugar tan icónico desvela con todo rigor el patrimonio cultural en el que tuvieron lugar los hechos decisivos en terreno de este municipio, allá por el tercer cuarto de siglo XV, una de las épocas más importantes en la historia de España. Esta ermita fue escenario histórico de unos hechos que fueron intencionadamente ignorados y olvidados por los partidarios de la Reina Isabel, pero que hoy son reconocidos por la Comunidad de Madrid.
LA ERMITA DE SANTIAGO
La ermita de Santiago es una construcción de carácter rural de época bajomedieval, que a finales de siglo X los señoríos segovianos con quistaron en su avance hacia Madrid. Bajo el cerro de La Cruz, en pleno Valle del Lozoya, se asentaron grupos de colonos dispersos que compartía como lugar de culto una pequeña ermita sobre la que se construiría en el siglo XII la Ermita de Santiago, siguiendo un estilo Mudéjar a base de piedra y ladrillo. Pequeñas aldeas y núcleos diseminados se formaron por los prados que circunda a la iglesia, en territorios en los que solamente la luz del sol y la campana de la iglesia marcaban la actividad cotidiana de su población.
Una iglesia con ábside estilo mudéjar y portada gótico mudéjar, cuya fachada oeste a la puesta de sol, se puede observar una serie de inscripciones temáticas funerarias. Construida a base de piedra y ladrillo, cabe destacar el encanto de los restos de una ermita que aún se mantienen en pie, con una primera fase de construcción que podría situarse entre finales del siglo XIII y principios del siglo XV. En su interior se conservan distintos enlucidos y revocos, a modo de catálogo, que son muestra de las diferentes épocas de su uso, como las destacadas pinturas geométricas de color rojo. Cuentan los historiadores, que a lo largo del siglo XVII fue cunado se produjo el expolio de la pila bautismal y las campanas hasta llegar al estado actual de ruina y cimientos, con su torre y troneras para las campanas.
Por todo ello, el Gobierno regional consideró que la ermita de Santiago y el entorno que ocupa tienen los valores relevantes de interés arquitectónico y artístico indicados en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para su declaración como BIC en la categoría de Sitio Histórico.
La protección de bienes a través de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP) supone que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellos deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Además, refleja la obligación de ajustarse a lo dispuesto en el texto de la declaración que, entre otros aspectos, regula los criterios básicos que deben respetar las intervenciones para garantizar la permanencia de sus valores históricos relevantes.