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Las claves para que votar por correo no sea una misión imposible

Solo hay que tener en cuenta las fechas, los procedimientos y los documentos necesarios para ejercerlo

2019 es un año ‘intenso’ electoralmente hablando: elecciones europeas, autonómicas, municipales y, por si fuera poco, también generales. Además, los comicios se dividen en dos fechas que para muchos son complicadas. Por ello y a sabiendas de que a la hora de ejercer el voto por correo la pereza lo puede todo, te traemos las claves para votar por correo (y no morir en el intento).

Fechas, plazos y papeletas, decenas de candidatos para ocupar multitud de puestos y la imposibilidad de votar de forma presencial. Ese es el ‘drama’ de muchos ciudadanos españoles que se han encontrado con dos fechas para votar difíciles de cuadrar con el calendario. Las elecciones generales, que se celebran el 28 de abril, coinciden con el domingo posterior a Semana Santa, mientras que las autonómicas, municipales y europeas se han unido en un ‘súper domingo’ electoral el 26 de mayo.

Pero, aunque parece un sistema complejo, el voto por correo es la respuesta para todos los que quieren acudir a las urnas para elegir un nuevo Congreso, Parlamento autonómico, Ayuntamiento y Parlamento Europeo. Solo hay que tener en cuenta las fechas, los procedimientos y los documentos necesarios para ejercerlo.

¿CÓMO SE VOTA POR CORREO?

El procedimiento para votar por correo es diferente para las personas que están dentro de España y para los que residen o se encuentran en el extranjero de manera temporal. Lo primero que hay que hacer es recoger el impreso de solicitud de voto por correo, que se puede encontrar en todas las oficinas postales de Correos del territorio nacional.

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Una vez rellenado el impreso de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, sin ningún tipo de coste, en cualquier oficina de Correos. En estas es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad, Permiso de conducir o Pasaporte, pero no se admite ni resguardo del DNI en trámite, ya que no aparece la fotografía, ni de fotocopias, aunque sí que puede estar caducado. Este trámite corresponde a la solicitud de un certificado de inscripción en el Censo. Por lo que tras el trámite, será la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la que envíe por correo certificado la documentación necesaria para votar.

Una vez recibida, es tan sencillo como rellenar la papeleta de voto o elegirla entre las opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo bien, como si te dirigieras al colegio electoral. Hay otro sobre, el sobre modelo oficial, que debe presentarse en cualquier oficina postal de España, dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de la votación (el de la papeleta). El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En cuanto a las personas que están enfermas o cuentan con alguna incapacidad que les impide ejecutar el proceso en persona, la situación debe acreditarse mediante certificado médico oficial, incluido junto a impreso de solicitud de voto por correo. El trámite lo puede ejecutar un representante que esté autorizado por poder notarial o consular. Una persona autorizada solo puede representar a un elector.

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PLAZOS PARA EL VOTO POR CORREO

Para las elecciones generales del 28-A el período de voto por correo ya ha arrancado, sin embargo, si quieres votar a la vez también para el 26 de mayo tendrás que esperar unos días. Así, las fechas que quedan son las siguientes:

ELECCIONES GENERALES 28-A

Solicitud de voto por correo: del 5 de marzo al 18 de abril. La Ley Electoral recoge que sea el período que va desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.

Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: del 8 al 21 de abril. Según la Ley, se produce entre el 34 día posterior a la convocatoria y seis adías antes de la votación.

Remisión por electores del voto por correo: los electores podrán enviar su voto del 8 al 24 de abril, tres días es el límite para ejercer el voto por correo.

ELECCIONES AUTONÓMICAS, MUNICIPALES Y EUROPEAS

En cuanto a las elecciones autonómicas, municipales y europeas las fechas aún son estimadas y dependen de la publicación de las elecciones en los boletines oficiales, aunque se prevé que sean publicadas el 2 de abril. Por tanto, las fechas serían las siguientes:

Solicitud de voto por correo: del 25 de marzo al 14 de mayo.

Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: del 3 al 28 de mayo.

Remisión por electores del voto por correo: del 4 al 22 de mayo.

FUERA DE ESPAÑA EN LAS ELECCIONES

El proceso para los electores españoles que se encuentran fuera de España es diferente y cuenta con otros plazos. Toda la información para gestionar el voto por correo pueden encontrarla en la página web de Correos.

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