La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia cobró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de una promoción.
El tribunal señala que la aplicación de las instrucción de registradores y notarios, que «interpreta incorrectamente la normativa aplicable», supone de hecho «un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario».