diciembre 22, 2024 2:40 pm
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El TSJM absuelve al exalcalde de Las Rozas por el caso de la Ciudad del Fútbol

El fiscal le acusaba a él y a los otros ediles de desobedecer la orden judicial que le obligaba a rectificar la cesión de suelo municipal a la RFEF.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto al exalcalde de Las Rozas Bonifacio de Santiago del delito de desobediencia del que se le acusaba en el marco del caso de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.  

El fiscal le acusaba a él y a los otros ediles de desobedecer la orden judicial que le obligaba a rectificar la cesión de suelo municipal a la Real Federación Española de Fútbol para la construcción de la Ciudad del Fútbol.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press,e n el que se le exonera del delito de desobediencia, por falta de voluntad inequívoca de incumplir la sentencia. También absuelve a siete concejales del PP, dos de ellos todavía en la Corporación municipal.

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En el juicio, en el que también estaban acusados otros siete ediles del PP, el exregidor manifestó que no tomó ninguna decisión que no hubiera sido aprobada por los técnicos municipales, insistiendo en que eran los abogados contratados quienes llevaban las cuestiones judiciales.

Los magistrados consideran que los acusados en ningún caso actuaron pensando que con sus decisiones ocasionaban un resultado materialmente injusto ni que resolvían al margen del ordenamiento jurídico.

El caso tiene su origen en una querella de la Fiscalía de Madrid contra la Junta Municipal. Los imputados hicieron caso omiso a la sentencia de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que les obligaba a anular el acuerdo que cedió en 1998 una parcela de 120.000 metros cuadrados y 18.000 metros de edificabilidad a la Real Federación Española de Fútbol.

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ABSOLUCIÓN DE LOS DELITOS

Los magistrados exoneran al exalcalde del delito de desobediencia, al estimar que Bonifacio de Santiago pudo razonablemente entender que la no reiteración de la orden de prosecución del expediente de concesión a la RFEF, así como la no imposición de multa coercitiva alguna, se debía a la virtualidad que la propia sala de lo contencioso atribuía a la no firmeza de su decisión por la pendencia del recurso de casación.

Y también al hecho de que la voluntad flagrante e inequívoca de desobediencia que requiere el delito del que le acusaba el Ministerio Público «no es propia de quien, por su condición de no experto, recurre a los servicios de asesores cualificados y hace en todo momento lo que los especialistas le indican ante la complejidad y trascendencia del asunto para su ayuntamiento».

Del mismo modo, absuelve a los acusados del delito continuado de prevaricación administrativa al considerar que desde una perspectiva estrictamente penal, la autorización provisional demanial de los terrenos cedidos, así como las prórrogas, en las circunstancias del caso ni desbordan de forma clamorosa y patente la legalidad ni abocaron a un grave quebranto de los intereses generales al compatibilizarse con el uso público de las instalaciones.

Agrega que estas decidiones ni se adoptaron en la conciencia y el propósito de transgredir la legalidad, sino de «dar solución provisional» a varios problemas que de súbito se encontró el ayuntamiento.

En este punto, alude a «la imposibilidad de gestionar directamente las instalaciones, la posible reclamación cuantiosísima de responsabilidad patrimonial por parte de la RFEF, la propia duración del expediente de concesión demanial de uso privativo y la defensa de la legalidad de su actuación ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, que en ningún momento habían obligado al desalojo material de la RFEF de los terrenos».

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