El Tribunal Supremo ha revocado, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la Prolongación de la Castellana, base de la denominada Operación Chamartín, en la capital.
Así consta en una sentencia, en la que estima el recurso del Ayuntamiento de Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más atico salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Los magistrados del Alta Tribunal consideran que dicha sentencia carece de la motivación suficiente en relación a cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.
La Operación Chamartín supondría la construcción de más de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este proyecto destinaría 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.
RÉGIMEN EN MATERIA DE SUELO
El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas Urgentes de Modernización.
Éste estableció que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más ático sólo sería de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.
El Supremo cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones, que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de exigencia de motivación que se requiere.
Entienden que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad jurídica existente (estructurada en el Plan General de Ordenación Urbana de 2002, y pormenorizada en el PPRI impugnado).
«Nada se dice ni se motiva sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio», señala.
Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.